Derechos Humanos de las Mujeres, por Francesca Gargallo

En fechas recientes hemos sabido que la salud de la académica, activista, feminista Francesca Gargallo, está muy mermada, sin embargo, sabemos también que poco a poco se va recuperando, y que una gran cantidad de mujeres activistas feministas de toda América Latina, que han sido influidas por su pensamiento, están dedicando mensajes y buena energía para su pronto restablecimiento.

Sin duda nos unimos a desear y mandar toda la buena energía posible para que la Dra. Gargallo reestablezca su salud, y compartimos en esta página, un artículo que ella publicó con anterioridad en la revista Fem, y que nos compartió para ser difundido también en LeSVOZ.

Le mandamos nuestros mejores deseos por su mejoría, y aprendamos una vez más de nuestra querida Francesca….

 “Los Derechos Humanos de las Mujeres” por Francesca Gargallo,

--Recopilación de la revista Fem, No. 103, julio 1991--.

La historia de los derechos humanos no empezó este año, ni hace diez, ni hace cincuenta años.

Los primeros antecedentes de las declaraciones incluyen una valerosa inclusión por parte de Olimpia de Gouges quien fue de las primeras en percatarse que las mujeres no éramos incluidas en las Declaraciones de Derechos del Hombre, y no se quedó de brazos cruzados, ella hizo la primer Declaración de Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana.

Actualmente los Derechos Humanos son aquéllos que tienen todas las personas, por el solo hecho de haber nacido. En 1776, la Declaración de Derechos de Virginia en Estados Unidos, primer texto en el que se trata de las libertades individuales, se afirmaba que "todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o desposeer a su posteridad; a saber, el goce de la vida y de la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y buscar y conseguir la felicidad y la seguridad" (Sección 1).

Veintitrés años después, la Asamblea Nacional del pueblo francés reconoce la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, que en su artículo primero afirma: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común".

El problema central de estos dos documentos, que dan inicio a la era de los Derechos Humanos, es que excluyen a la mitad de la humanidad: "los hombres" no incluyen a las mujeres. Ellas no serán contempladas sino un siglo y medio después, aunque pelean desde un principio para ser reconocidas como ciudadanas.

Olympia de Gouges fue ejecutada en 1793 por el terror revolucionario francés, al  haberse atrevido a ser abogada del rey y, porque publicó y difundió una Declaración de los Derechos de la Mujer, que tenía como modelo el documento básico de la Revolución, la citada Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Él lema de Olympia de Gouges es que si una mujer puede subir al cadalso debe tener también el derecho de subir a la tribuna.

La lucha por los derechos de las mujeres, siguió su curso a pesar de los reveses. En 1792, Mary Wollstonecraft, inspirada en la Revolución francesa, escribió “A vindication of rights of woman”(Una vindicación de los derechos de la mujer), en el cual afirma que las mujeres están dotadas de razón y por lo tanto el predominio del hombre en la sociedad es arbitrario.

Hoy en día sabemos que los derechos humanos no se limitan a las personas con facultades mentales normales, sino a todos y todas las nacidas/os. Sin embargo, para las primeras mujeres que pretendieron extender la democracia hacia su sexo, el hincapié en su capacidad intelectual plena es de extrema importancia. Ellas debieron enfrentar las ideas aristotélicas que las definían como hombres no acabados, y los rezagos de las leyes romanas que las catalogaron simil puer --similares a los niños--.

La Revolución francesa, además, ratificó en las leyes la supremacía de los hombres, adultos y racionales contra los marginados de siempre: los extranjeros, los menores y las mujeres. Tampoco los derechos ratificados por la Declaración de Virginia fueron aplicados a las mujeres o a los negros de los Estados Unidos. Estos siguieron siendo esclavos hasta 1866 y las mujeres obtuvieron el voto hasta principios del siglo XX.

En México, como en el resto de América, en Europa, Asia, Africa, Australia, aún después de haber conseguido la independencia de todos los mexicanos (mas no de las mexicanas), las mujeres no podían votar, presentarse a elecciones, ocupar cargos públicos; tenían limitaciones económicas además de que no eran "personas legales", es decir, no podían firmar contratos, detentar la patria potestad de sus hijos, atestiguar en un juicio. Igualmente eran discriminadas en sus estudios. Como la mayoría de las mujeres, las mexicanas de entonces ni se daban cuenta que sus derechos humanos eran constantemente violados por leyes y costumbres que ellas, en conjunto, no cuestionaban.

Las primeras luchas por los derechos de las mujeres en México se efectuaron en el campo de la educación laica y superior (en 1866, se titula la primera dentista; en 1887, la primera médica cirujana; y a fin de siglo, la primera abogada). México suscribió la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, de 1948, el más importante documento de la Organización de Naciones Unidas, nacida tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial para evitar futuras conflagraciones.

En su "preámbulo", la Declaración afirma: "Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres". . .

A su vez la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, es la declaración de los derechos de las mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés)1La CEDAW fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor en 1981, desde entonces es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer..

Éstos no se resuelven con el título genérico de "Derechos Humanos" ya que, los del hombre, desde sus inicios, han sido derechos diseñados por y para las personas de sexo masculino y reflejan sus formas de moverse en el mundo y garantizan el respeto a la visión androcéntrica de la individualidad y la colectividad. El mismo hecho de que fuera necesaria, treinta y un años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, una convención para eliminar las discriminaciones debidas a la pertenencia a un 'sexo determinado’, habla de la dificultad real del reconocimiento y eficacia de los derechos humanos de las mujeres en las esferas social, cultural, política y económica.

Las violaciones a los derechos de las mujeres como derechos democráticos inalienables de todas las personas de sexo femenino son variadas, pero también son variados los pasos a seguir para que se nos respeten. Es indispensable que las mujeres puedan reunirse entre sí, sin intromisiones masculinas, en las escuelas, los lugares de trabajo, los sindicatos, los barrios o aun, las iglesias, para dialogar y apoyarse mutuamente en el reconocimiento de sus propios derechos. Organizarse para aprender unas de otras, es un primer paso para defenderse en caso de necesidad. Debemos aprender a creer a las mujeres cuando nos cuentan que sus derechos han sido violados. El derecho a ser escuchadas se nos ha negado desde siempre, no lo neguemos nosotras a nuestras hermanas.

¿Cuál fue la declaración de Los derechos de las Mujeres de Olimpia de Gouges?

Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, fragmentos.

“Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la nación, piden ser constituidas en asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una solemne declaración.

Los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración constantemente presentada a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres, pudiendo ser comparados a cada momento con la finalidad de toda Institución Pública, sean así más respetados a fin de que las reclamaciones de las cuidadanas, fundadas desde ahora en principios simples e incontestables, colaboren siempre en el mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y en la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje. En los sufrimientos maternales, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser supremo, los derechos siguientes de la mujer y de la ciudadanía.

(Los derechos originales fueron 17, aquí solo algunos)

ARTICULO I

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

ARTICULO IV

La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la tiranía que el hombre le opone; estos limites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ARTICULO X

Nadie debe ser hostigado por sus opiniones incluso fundamentales, la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener igualmente el de subir a la tribuna; siempre que sus manifestaciones no perturben el orden público establecido por la ley.

ARTICULO XV

La masa de las mujeres, coligada por la contribución con la de los hombres, tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.

[1] La CEDAW fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor en 1981, desde entonces es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer.

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