La Inquisición y la persecución contra de las lesbianas en España y América
Por Kalinda Marín
(Publicado originalmente en la siguiente liga bit.ly/45HZpsU) Se reproduce con permiso de la autora.
La Inquisición española fue un tribunal eclesiástico creado en 1478 por los Reyes Católicos para defender la ortodoxia católica y combatir la herejía. Durante sus siglos de existencia, persiguió a muchos grupos, incluyendo a lesbianas y homosexuales. Las lesbianas en particular fueron un objetivo de la Inquisición, ya que sus actos se consideraban contra natura, “el pecado nefando”, y una amenaza para los valores cristianos de la familia tradicional.

Los juicios por lesbianismo siguieron un patrón similar a los de homosexualidad masculina. Comenzaban con denuncias de vecinos o familiares, detenciones, interrogatorios exhaustivos para obtener confesiones, tortura si era necesario, y finalmente sentencias que iban desde azotes públicos, destierro y encarcelamiento hasta la hoguera. Las lesbianas eran forzadas a llevar un sambenito[1], una túnica amarilla que las señalaba públicamente como herejes.
Entre los casos más famosos documentados por la Inquisición está el de Catalina de Belunza, una beata arrestada en 1571 en Logroño por tener relaciones lésbicas con varias mujeres durante 30 años. El Fiscal General de San Sebastián las acusa de “penetrarse entre sí como lo harían un hombre y una mujer desnudas, en la cama, tocándose y besándose, la una encima del vientre o la panza de la otra, un crimen que habían perpetrado en numerosas y diversas ocasiones”.
Otros casos son el de María Pérez, procesada en Valencia en 1587 por “pecado nefando” con Isabel Navarra, y el de Sor Magdalena de San Jerónimo, una monja de clausura, que confesó en 1619 haber tenido “deshonesto y torpe” trato con varias mujeres.
También fue muy conocido en su época el caso llamado de Las Cañitas, que era la denominación popular que se dio a Inés de Santa Cruz y Catalina Ledesma, dos lesbianas españolas del siglo XVII procesadas por la Inquisición. Inés era una religiosa de alta cuna, con contactos en la Chancillería de Valladolid, que llegó al cargo de priora de su convento y adquirió fama de beata; mientras que Catalina era una mujer casada, analfabeta y que trabajaba como sirvienta. Sus amores causaron escándalo en las ciudades de Valladolid y Salamanca entre 1601 y 1603. Aunque, tras muchas vicisitudes judiciales, fueron condenadas a azotes y destierro, obtuvieron finalmente el perdón real.
En las actas del proceso, con un lenguaje muy descriptivo (utilizan la denominación “bujarronas”), se testimonia el uso de un consolador, al que debían su mote: “trataba la una a la otra con un artificio de caña en forma de natura de hombre… Con sus manos la abría la natura a la dicha Catalina hasta que derramaba las simientes de su cuerpo en la natura de la otra por lo cual las llamaban Las Cañitas y esto es público y notorio entre las personas que las conocen”.
La Inquisición veía cualquier desviación de las normas sexuales como una amenaza para “el orden social, moral y natural”. Las lesbianas fueron castigadas por transgredir los roles de género tradicionales y desafiar el modelo patriarcal de mujer casta y sumisa. Aunque menos visible, el lesbianismo era visto como igual de aberrante y condenable que la sodomía masculina.
[…] La persecución inquisitorial obligó a las lesbianas a vivir reprimidas en la clandestinidad, ocultando sus preferencias sexuales, siendo conocidos casos de persecución a monjas dentro de la misma Iglesia Católica. Esto contribuyó a la invisibilización y el silenciamiento de la experiencia lésbica que perduró durante siglos. La visibilidad de las lesbianas en la España inquisitorial era mínima; eran una minoría invisible y oprimida.
[…] En la España del siglo XVI, la sodomía[2] era un delito grave que se castigaba con la pena de muerte. La sodomía se consideraba como un acto sexual antinatural y se aplicaba tanto a las relaciones sexuales entre hombres como a las relaciones sexuales entre mujeres. Sin embargo, la Inquisición española se mostró al principio reticente a perseguir a las mujeres por sodomía, ya que la sodomía se asociaba principalmente con los hombres y se consideraba que las mujeres eran incapaces de cometer semejante delito. Además de la falta de “ardor” (pene), se argumentaba que la naturaleza más “fría” de las mujeres (según la teoría hipocrática de los cuatro humores[3]) reducía su libido y capacidad de cometer pecado.
Hasta 1560, el Tribunal Supremo Inquisitorial de Madrid no reconocía casos de lesbianismo sin el uso de “algún elemento para emular un miembro reproductor masculino” durante el sexo, a pesar de acusaciones, al contrario. Al final, la Inquisición determinó que el lesbianismo era un acto antinatural y condenable al igual que la homosexualidad masculina. Ambos desafiaban las estrictas normas de género y sexualidad impuestas por la moral católica.
La Inquisición discutió exhaustivamente si las mujeres eran capaces de practicar sodomía con otras mujeres o no. Algunos inquisidores argumentaban que las mujeres carecían del “ardor” necesario para la cópula y la sodomía. Otros argumentaban que las mujeres sí podían participar en “actos torpes y deshonestos” entre ellas usando instrumentos fálicos, aunque se veían como actos menos graves que la sodomía masculina.
En 1568, la Inquisición española emitió una serie de preguntas para determinar si las mujeres podían cometer sodomía. Las preguntas incluían cuestiones como si las mujeres podían tener relaciones sexuales con otras mujeres, si podían usar objetos para penetrarse, y si podían experimentar placer sexual con otras mujeres. La respuesta de la Inquisición fue ambigua: aunque se consideraba que las mujeres eran incapaces de cometer sodomía en el sentido literal de la palabra, se concluyó que las relaciones sexuales entre mujeres eran “pecaminosas” y “antinaturales”.

‘De Sodomia tractatus’ es una obra singular del padre franciscano Sinistrati D’Ameno. Escrita a mediados del siglo XVIII, se nos muestra, de una forma más o menos ordenada, la construcción doctrinal del delito de sodomía, ubicado dentro de los delitos que, convertidos en pecado nefando, atentan contra la naturaleza. Asimilada al yerro de lujuria, al delito de lesa majestad, y junto a las molicies [masturbación o el coito interrumpido] y el bestialismo, la sodomía se encarga de castigar, y muy duramente, aquellas conductas sexuales que se separan de la ortodoxia cristiana y de la moral católica, tales como la homosexualidad femenina y masculina, y aquellas relaciones heterosexuales que no vayan encaminadas a la procreación.
Desechado el uso de instrumentos fálicos entre mujeres para la calificación del tipo sodomítico, se pregunta Sinistrati si la utilización de una parte del cuerpo humano viviente, así especificado, como puede ser el dedo (hablaríamos de masturbación entre mujeres), ¿sería calificada de conducta sodomítica, cuando éste se introdujera en el vaso anterior o posterior? En todo este controvertido entramado jurídico-doctrinal, civil y canónico, Sinistrati nos muestra su particular teoría del nymphium (clítoris) prominente como condición natural sine qua non (sin la cual no) unida a la voluntad dolosa, castiga irremediablemente la sodomía homosexual femenina.
Sinistrati establece una teoría tremendamente forzada para justificar la existencia de la sodomía homosexual femenina. Entiende que no todas las mujeres pueden ser sujetos del delito sodomítico, sino sólo algunas. Rompe así un posible principio de igualdad en materia de conducta, dado que aún, realizándose el mismo tipo de conducta, no todas las mujeres podrán ser castigadas como sodomíticas. ¿Qué razón argumenta Sinistrati para excluir a unas e incriminar a otras? La respuesta resulta sorprendente. La mujer a la que la naturaleza le haya dotado de un clítoris --nymphium u órgano del deleite venéreo, llamado dulzor de amor o tábano de Venus-- más pronunciado de lo normal, podrá ser sujeto de sodomía homosexual femenina, “por cuanto de yacer con otra mujer, dicho exagerado nymphium, operaría como miembro viril”.
La rareza de este delito se encuentra, a juicio de Sinistrati, en el hecho de que en el occidente europeo las mujeres, afortunadamente según él, no han tenido una erupción notable del nymphium, a la inversa de lo que ocurra con otras mujeres del medio y lejano oriente, cuyo clítoris bien dotado les haría posibles autoras del delito sodomítico. No obstante, Sinistrati afirma que en Europa ciertas mujeres en posesión de un nymphium prominente suelen perseguir a otras mujeres y chicas jóvenes, no dudando incluso en perseguir a otros hombres, para mantener con ellos actos sodomíticos.
Si la sodomía homosexual femenina ya se consideraba de antemano, más excepcional y rara si cabe, que la sodomía homosexual masculina y heterosexual, Sinistrati apoya esta misma argumentación, incluso a partir de su teoría del nymphium prominente, como conditio sine qua non (condición sin la cual no) para que exista sodomía, argumentando, por un lado, la excepcionalidad europea, por cuanto las mujeres en Europa no desarrollan excesivamente el órgano genital femenino, y por otro lado, porque no se dejan seducir por tal ‘infami passione […] crimen infame ac innominabile’ (infame pasión […] crimen infame e innombrable).
Retomando la teoría tradicional sobre la sodomía perfecta o imperfecta (“hay conducta sodomítica perfecta, siempre que se produzca eyaculación en vaso posterior”), ¿qué ocurre con la cuestión del semen? ¿Eliminó Sinistrati --y todos aquellos que han optado por condenar las relaciones homosexuales femeninas como delito sodomítico--, la exigencia de la eyaculación en vaso no natural? La respuesta es clara, y Sinistrati la afirma con rotundidad: han obviado la exigibilidad de la eyaculación dentro de la conducta típica. Ahora, esta no es necesaria para que haya sodomía perfecta, dado que al menos hay existencia de coito –según estos autores–, entre mujeres. Si hay coito en vaso no natural, hay sodomía, si no hay coito y sólo tocamientos, se reduce a molicies[4]. ¿Y cómo explicar el coito en vaso no natural entre mujeres? Para Sinistrati: si la mujer que ejerce de activa o incuba, en el desarrollo del acto homosexual, proyecta su semilla sobre el vaso natural de la mujer pasiva o súcubo, entonces habrá sodomía. Por el contrario, si la semilla femenina no es proyectada en dicho vaso, se reduce a molicies.
Sinistrati contradice esta opinión y afirma que, desde un punto de vista anatómico, es imposible que la semilla de la mujer –semilla que queda sin definir o identificar– pueda ser eyaculada ni penetrada en el vaso de la otra. Es una ensoñación pensar en un hecho de este calibre, afirma.
[…] Para probar la sodomía femenina, y según la peculiar teoría de Sinistrati, si dos mujeres han sido acusadas de este delito y alguna de ellas, tras la correspondiente visita médica realizada por matronas, posee un nymphium más desarrollado de lo normal, de antemano la presunción milita en su contra, siempre y cuando se den otras presunciones, tales como haber probado que hubieran yacido juntas, etc.
[…] El tratado afirmaba que las mujeres que se involucraban en prácticas sexuales consideradas perversas, eran más propensas a ser influenciadas por el diablo y a caer en la herejía y la apostasía. ‘De Sodomia tractatus’ refleja la visión negativa de la Iglesia Católica hacia las mujeres y su sexualidad, considerándolas como seres moralmente débiles y propensas a caer en la tentación. La obra también ilustra la represión y el control que ejercía la Iglesia sobre la sexualidad y la vida privada de las personas en la época de la Inquisición.
A partir de la fijación de la doctrina, la Inquisición comenzó a perseguir a las lesbianas con mayor frecuencia. Las lesbianas eran acusadas de herejía y se les sometía a juicios en los que se les obligaba a confesar y arrepentirse de sus “pecados”. Algunas lesbianas fueron condenadas a la pena de muerte por sus “crímenes”, aunque la mayoría recibió penas menos severas, como la reclusión en un convento o la flagelación pública.
Según las actas conocidas, hubo alrededor de 200 juicios por lesbianismo registrados por la Inquisición española entre los siglos XV y XIX. Los casos de lesbianismo representaron el 1-3% de todos los juicios inquisitoriales. Comparativamente, hubo muchos más procesos por homosexualidad masculina, aproximadamente la mitad de todos los casos registrados. Sin embargo, las cifras pueden estar sesgadas, ya que el lesbianismo era más invisible y difícil de detectar para la Inquisición.
Las acusaciones más comunes contra las mujeres juzgadas por la Inquisición incluían herejía, brujería, blasfemia, apostasía, bigamia y relaciones sexuales consideradas “pecaminosas”. Las mujeres también eran perseguidas por su papel en la difusión de ideas consideradas subversivas o peligrosas.
La Inquisición en América
La Inquisición también se extendió a las colonias españolas en América, donde se persiguió a las herejes o pecadoras, y a personas de los pueblos originarios, acusadas de superstición. Se sabe que la Inquisición en América tuvo casos documentados de mujeres acusadas de tener relaciones homosexuales, aunque no hay muchos registros sobre el tema.
Además de las personas acusadas de herejía o de tener relaciones sexuales consideradas “pecaminosas”, la Inquisición en América también persiguió y castigó a otros grupos, incluyendo a judíos conversos, musulmanes y otros grupos religiosos que no eran católicos como los protestantes. También persiguió a aquellas personas acusadas de brujería, hechicería y otras prácticas consideradas supersticiosas o contrarias a la doctrina católica.
La Inquisición comenzó a actuar en América en el siglo XVI y se extendió hasta el siglo XIX. En algunos países, como México y Perú, la Inquisición se mantuvo activa hasta la década de 1820, después de la independencia de las colonias españolas. En otros países, como Argentina y Chile, la Inquisición fue abolida antes de la independencia.
[…] La persecución de las lesbianas y el lesbianismo por parte de la Inquisición en España y América estuvo motivada por prejuicios misóginos y deseos patriarcales de controlar la sexualidad femenina y establecer los roles de género. Aunque visto como “menos grave”, el lesbianismo era considerado un pecado nefando que amenazaba el orden moral y natural establecido. Durante siglos las mujeres lesbianas estuvieron expuestas a ser denunciadas y detenidas arbitrariamente si eran descubiertas. Vivían con miedo constante a la persecución y el encarcelamiento. La Inquisición las sometió a humillantes interrogatorios, tortura y azotes públicos si eran condenadas. Algunas fueron incluso ejecutadas en la hoguera por su “pecado nefando”. También las estigmatizó públicamente. Aquellas condenadas debían llevar un sambenito que las señalaba como herejes lésbicas, arruinando su reputación y honor.
La Inquisición española existió hasta 1834, cuando fue abolida por el gobierno liberal moderado de Francisco Martínez de la Rosa. La abolición de la Inquisición se debió a una combinación de factores, entre los que se incluyen la presión de otros países europeos para que España pusiera fin a la persecución religiosa y la creciente oposición de los liberales españoles a la Inquisición y a la monarquía absoluta.
Consecuencias de la Inquisición
La Inquisición tuvo un impacto significativo en la vida cotidiana de las mujeres en España y América. Creó un clima de miedo y sospecha en el que las mujeres eran vigiladas y castigadas por cualquier comportamiento considerado fuera de lo común. Las mujeres eran especialmente vulnerables a las acusaciones de brujería y de herejía, ya que la Inquisición consideraba que eran más propensas a ser influenciadas por el diablo y a tener ideas “peligrosas”.
[…] La represión de la sexualidad femenina y la imposición de normas estrictas sobre la conducta de las mujeres tuvo consecuencias duraderas y contribuyó a la creación de un clima de represión sexual persecutorio durante siglos. Tuvo un impacto devastador en la vida de las lesbianas en España y América: las obligó a ocultar sus preferencias sexuales y reprimir sus deseos bajo amenaza de castigo severo. Esto causó un profundo sufrimiento psicológico y alienación. La idea de que las relaciones sexuales entre mujeres eran “pecaminosas” y “antinaturales” se mantuvo en la sociedad española y latinoamericana durante mucho tiempo.
A pesar de que han pasado siglos desde la época de la Inquisición, todavía existen actitudes negativas hacia las lesbianas y homosexualidad en algunos sectores de las sociedades actuales.
Fuentes:
El lesbianismo también fue juzgado en el Siglo XVII por la Inquisición
Brujas y prostitutas: cómo la Inquisición acusaba a las lesbianas
Notas:
[1] Letrero que se colgaba en las iglesias con el nombre y la pena de las personas castigadas por la Inquisición, asimismo las personas tenían que portar un saco marcado, y otros objetos en publico para identificar que eran penitentes de la iglesia católica.
[2] Sodomía se refiere a la práctica de la penetración anal, que sobre todo se consideraba una práctica entre hombres homosexuales, el término se ha utilizado históricamente incluso en leyes que criminalizan la homosexualidad, y por ende a las mujeres homosexuales (lesbianas).
[3] «Teoría Hipocrática de los Humores | Gomeres», 17 de octubre de 2016, https://www.fundacionindex.com/gomeres/?p=1990.
[4] Abandono invencible al placer de los sentidos.