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Cartilla de los Derechos Humanos | Regimen de custodia compartida | ¿Cómo presentar una denuncia por discriminación? | Amarnos no es Delito, Ley de cultura civica para el DF |
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México es un país que consagra los derechos humanos y las garantías individuales, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución Politica de los Estados Unidos Méxicanos.
Lo primero que tenemos que saber es que en México ser mujer de cualquier orientación sexual ya sea: lesbiana, bisexual, transgénero o heterosexual no es un delito, en ninguna de sus variantes y esto aplica a TODA la república mexicana. Por lo que no existe ningún tipo de delito que se pueda relacionar a tu orientación sexual.
Nosotras hemos elaborado algunas herramientas que te pueden servir de apoyo, en determinadas circunstancias. Puedes consultarlas directamente en esta página, leer las novedades en la revista LeSVOZ o incluso obtener el folleto respectivo en los eventos donde LeSVOZ está presente (si eres una organización puedes solicitar un envío de cortesía de los folletos para que los repartas entre tus usuarias, solicitalo escribiendonos al email: ProML
Recuerda que la información es lo más importante para evitar la discriminación, y que cuentas con asociaciones que pueden apoyarte; además es importante que tú misma accedas a los códigos y leyes que te dan garantías en la ciudad, municipio o estado donde vives, para que conozcas a detalle tus derechos como ciudadana.
Si tu encuentras que alguna de estas leyes o códigos violenta tus derechos o no es clara o te discrimina, ponte en contacto con nosotras para recibir asesoría o emprender una campaña de denuncia.
CARTILLA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos, surgen en el año de 1789, como resultado de la Revolución Francesa como la declaración de los derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, por lo que posteriormente alcanzan el carácter universal y los Derecho Humanos son incorporados al marco jurídico de la Constitucional de casi todas las naciones. Por lo que es adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución en fecha 10 de diciembre de l948.
En México se adapató la Constitución de 1917, para que incluyera la totalidad de los Derechos Humanos, siendo así una de las primeras constituciones sociales del siglo XX.
En nuestro país, contamos con un sistema de derecho positivo mexicano, que se plasma en la Constitución para que exista un Estado de Derecho, que es un conjunto de disposiciones y principios que establecen la estructura de una sociedad y los derechos esenciales de las Ciudadanas y los ciudadanos, que regulan las relaciones entre el gobierno y los gobernados para que haya una estabilidad y bienestar social.
¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Son el conjunto de disposiciones privilegiadas que están unidas a la naturaleza de las personas, siendo así, indispensables para el desarrollo integral de las mujeres y los hombres, que se sustentan en normas jurídicas que se encargan de regular la conducta del hombre y la mujer en sociedad, y cuyas garantías se establecen en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que primordialmente garantizan los Derechos Humanos como son:
Derecho: a la Vida, a la libertad, el Derecho a elegir y ser elegido, a tener cualquier tipo de preferencia sexual o de cualquier otra índole, el a la Educación, al trabajo, a la salud, a votar y ser votado, a la libertad de credo, a la propiedad, a la alimentación, libertad de asociarse, a ser representado, a estar informado, a la seguridad social, a ser reconocidos, a ser defendido(a), a ser protegido por la ley, a tener una nacionalidad, a decidir, a no ser discriminado.
¿PARA QUE TE SIRVE CONOCERLOS?
Para poder ejercerlos y respetarlos; tanto en lo particular así como conocer los derechos humanos de las demás personas; sin embargo, como lo establece nuestra Constitución, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido, son las autoridades Gubernamentales, ya sean mujeres y hombres que ejercen función de servidores públicos.
¿QUÉ PUEDO HACER CUANDO ALGUNA AUTORIDAD VIOLE MIS DERECHOS?.
1.- Identificar a el o la servidor/a público/a, que no ha respetado tus derechos.
2.- Obten el nombre y cargo que ocupa en el servicio público ya sea Federal, Estatal, local, o municipal.
3.- Documenta el motivo, negligencia o desconocimiento de sus funciones
4.- Acude a denunciarlo/la, elaborando una narración de los hechos, que contenga los datos anteriores.
LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA DENUNCIARLOS.
a) La Comisión Nacional de Derechos Humanos, si fue servidor/a público/a Federal, la persona que no respeto tus derechos.
b) La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, si fue servidor/a público/a del Distrito Federal, la persona que no respeto tus derechos.
c) La comisión de Derecho Humanos, de cada Estado si fue servidor/a público/a de tu Estado, la persona que no respeto tus derechos.
d) Si la violación de tus derechos humanos constituye un delito denúncialo ante la Agencia o fiscalía de Ministerio Público más cercana al lugar donde ocurrieron los hechos.
LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como el de los territorio colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están en razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.- Toda persona tiene derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertada y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas formas.
Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justa causa por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquiera acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y disfrutar de él en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principio de las Naciones Unidas.
Artículo 15.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto a matrimonio y en caso de disolución de matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente.
Nadie será privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observancia.
Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo21.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene derecho al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, había cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración de trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial ala alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tienen así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.- Toda persona tiene derecho a la educación debe de ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá que ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promover{a el desarrollo de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por la producción científica, literaria o artística de que sea autora.
Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.-Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.-Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho algún Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.
CONCLUSIONES
El hombre y la mujer son iguales ante la ley, por tanto deben gozar de todos y cada uno de los derechos que otorga la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, son la base de reconocimiento de los derechos en su plenitud.
Material elaborado y publicado por Primera vez en la Revista LeSVOZ No. 30, Abril-Mayo de 2005. Derechos Reservados. Por Delia Hernández García, abogada litigante integrante del equipo de trabajo de LeS VOZ, A. C. Nota: Este régimen sólo es aplicable en el Distrito Federal, en el Estado de México puede acudirse al DIF para hacerlo valer y en el resto del país no es aplicable, consulta la ley de tu estado.
REGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA
Esta información se elaboró con la finalidad que tú: Madre lesbiana o padre gay, conozcas los derechos y obligaciones que tienes con tus hijas e hijos, ya que la ley no te excluye por tu orientación sexual; la capacidad jurídica es igual para mujeres y hombres, por tanto: ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrá negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea la naturaleza de estos. Por tanto puedes hacer valer tus derechos.
Sabemos que el proceso de aceptación de tu orientación sexual puede ser muy largo, y muchas mujeres lesbianas y hombres gay, antes de aceptar su homo o bisexualidad, han llevado una vida de práctica sexual con el sexo contrario, llegando, muchas veces al matrimonio o vida en común teniendo hijas y/o hijos
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL MATRIMONIO O CONCUBINATO: El parentesco, el nombre, el domicilio, los alimentos, la patria potestad, la guarda y custodia, derecho a bienes patrimoniales.
¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?
Son los derechos y obligaciones que tienen la madre y el padre respecto de sus hijas(os), así como también el poder que tienen de administrar los bienes de las(los) mismas(os) mientras alcanzan la mayoría de edad y discernimiento para conducirse y administrar sus derechos, esto tiene el objetivo fundamental de protegerlos y formarlos integralmente.
Durante el trámite de divorcio, estos derechos y obligaciones subsistirán, salvo en aquellos casos en que uno de los cónyuges acredite a la autoridad que el otro(a), en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, no protegerá y formará integralmente a las hijas o hijos.
¿Eres madre lesbiana o padre gay, y no te permiten convivir con tus hijas(os)?
Puedes acudir ante el Juez de lo familiar para demandar la guarda y custodia, ya sea por propio derecho o por conducto de los parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, es decir las(los) abuelas(os), tías, tíos, primas o primos; previamente se dará aviso a la parte contraria, es decir tu ex cónyuge o ex pareja, para llegar a un acuerdo, pero si no es posible convenir, el juez señalará día y hora para la celebración de una audiencia para resolver sobre quien ejercerá la guarda y custodia y la convivencia de las o los menores.
¿Eres madre lesbiana o padre gay y no te permiten ejercer el régimen de vistas?
Primero debes verificar los motivos por los que no te permiten ver a tus hijas(os); por ejemplo: ¿Es por tu orientación o preferencia sexual? Puedes solicitarlo a través del juez de lo familiar, el cual, a su más amplio criterio, establecerá el régimen de convivencia y lugares establecidos para que se lleven a cabo las visitas; en caso de discriminación se puede recurrir a la Comisión de Derechos Humanos o plantear tu queja por escrito ante el Consejo de la Judicatura Federal. Por eso debes cerciorarte cuales fueron los motivos o causas:
1.- Si es porque te decretaron el régimen de convivencia y nunca visitaste a tus hijas(os).
2.- Porque cometiste algún delito.
3.- Porque tú ejerciste la violencia familiar,
¿Por ser madre lesbiana o padre gay te quitaron la guarda y custodia?
También debes checar los motivos por los que te quitaron ese derecho, ya que puede ser, que solo te lo hayan suspendido por ejemplo por incumplimiento de Pensión alimenticia en caso que sea tu expareja quien tiene la custodia. Pero si actualmente cumples con dicha pensión, puedes recuperar el derecho a ejercer la guarda y custodia ya sea provisional o compartida, es decir, puede ser en periodos escolares o vacacionales, sí tus hijas(os) se encuentran estudiando, o si son menores de siete años se quedarán al cuidado de su madre, y el padre podrá convenir ese derecho, ya sea con su ex pareja o su ex cónyuge o en su defecto ante el juez de lo familiar.
¿Te gustaría saber cómo puedes ejercer el régimen de visita de tus hijas(os)?
Debes solicitarlo ante el juez de lo familiar, mediante una demanda en la cual se solicitan las visitas, si no cuentas con recursos económicos necesarios para pagar los honorarios de una abogada y ganas menos de cinco salarios mínimos, puedes acudir al área de Mediación Familiar o a la Defensoría de oficio para que se te asigne un/a abogada(o) que te representen legalmente, esto es, sí vives en el Distrito Federal. Y si vives en el Estado de México, puedes acudir al centro de justicia Alternativa denominada Mediación Familiar, para solucionar problemas relacionados con tu familia.
¿Perdiste la patria potestad?
Primero debes saber qué fue lo que te determinó el juez de lo familiar, como puede ser: Perdida, suspensión o limitación de la patria potestad. Para saber qué es lo que se puede hacer.
¿Sabías que, si te limitaron, suspendieron o perdiste la patria potestad por incumplimiento de pensión alimentaría, pero si ya cumples con tu obligación, ahora puedes recuperar la patria potestad?
Pero solo en este caso. Para el caso de perdida por incumplimiento de alimentos, la recuperación de la Patria Potestad, únicamente puede ser, si se comprueba que se ha cumplido con dicha obligación, para ello el Juez de lo familiar, valorará escrupulosamente las circunstancias.
¿Eres madre lesbiana o padre gay, y tu ex pareja manipula a tus hijas y/o hijos para producir rencor o rechazo hacia tu persona, por tu orientación o preferencia sexual y quieres solucionar tu problema?
Tienes dos opciones para hacer valer tus derechos, en el Estado de México: Acudir al centro de justicia alternativa denominada Mediación Familiar, en el cual te asesorarán al respecto y propondrán lo que mejor le convenga al interés superior del menor. Es decir su desarrollo psicosocial, donde tenga un lugar adecuado para vivir, y donde el o la menor se sientan mejor.
También puedes acudir ante el juez de lo familiar que conoció del asunto, el cual establecerá las medidas más eficaces para hacer cumplir sus determinaciones.
¿Te gustaría saber donde acudir para hacer valer tus derechos?
Al centro de justicia alternativa denominada Mediación Familiar, a la defensoría de oficio si ganas menos de cinco salarios mínimos al día, te pueden designar unas(os) abogadas(os) que te representen legalmente para solucionar tu problemática.
·-Comisión Nacional de Derechos Humanos: Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México D.F., Teléfonos (55) 56 81 81 25 y 54 90 74 00, Lada sin costo 01800 715 2000.
·-Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: www.cdhdf.org.mx
·-Consejo Nacional para prevenir y eleminar la Discriminación: http://www.conapred.org.mx
¿Eres madre lesbiana o padre gay, y tu ex pareja reiteradamente evita la convivencia de tus hijas(os) contigo?
El Juez de lo familiar, bajo su más amplio criterio valorará las circunstancias del caso y podrá decretar que se lleve el cambio de custodia de los menores o la suspensión de la patria potestad.
¿Sabías que si tu ex pareja evita que veas a tus hijas(os), se puede decretar el cambio de custodia?
Previo procedimiento de ley, ante el juez de lo familiar, que conoció o que determinó el régimen de visitas.
¿Dónde acudir para que se establezca una medida provisional adecuada que corrija la situación?
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuenta con un Centro de Justicia Alternativa, donde se pueden solucionar las problemáticas familiares mediante una conciliación ante el mediador familiar, el cual propondrá lo que mejor convenga al interés superior de las y los menores, resolviendo lo relativo a la Guarda y custodia, y al derecho de convivencia que corresponda al ascendiente que no conserve la custodia. Para el caso que no se haya llegado a una conciliación se podrá iniciar un Juicio, ante los Juzgados Familiares, que el tribunal designe para dirimir las controversias que se susciten. Si te encuentras viviendo en el Estado de México, también se encuentra una área de mediación Familiar, donde se ventilan los asuntos de Patria Potestad Guarda y Custodia Pensión Alimenticia e incluso de divorcio.
¿Sabes qué sucede con el padre y la madre que no permita que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad judicial?
Los Jueces de lo familiar, para hacer cumplir sus determinaciones, respecto a la convivencia de los menores pueden emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que considere más eficaces, como son:
I.- Arresto hasta por 36 horas.
II.- En caso de reiteración inmediata al no permitir la convivencia del menor, dará lugar a la intervención del Agente del Ministerio Público, para ejercicio de la acción correspondiente. Que podía consistir en una pena de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días de multa, al ascendiente, descendiente, pariente colateral o a fin hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a un menor o incapaz, en los siguientes casos:
I.- Que haya perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendido o limitado;
II.- No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutelo sobre él;
III.- No permita las convivencias decretadas por resolución judicial; o
IV.- Teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor en los términos de la resolución judicial;
Las medidas que emplean los jueces de lo familiar para hacer cumplir sus mandatos van desde un arresto hasta por 36 horas y en caso de reincidencia por desobedecer un mandato judicial, se le dará aviso al Ministerio Público, el cual puede iniciar una averiguación previa por el delito que se presuma cometido.
LeS VOZ, pro derechos humanos de las mujeres y lesbianas.
Si deseas mayor información, sobre el tema, tienes dudas o sugerencias, envíanos tu e-mail a: proml@lesvoz.org.mx
SI USTED DESEA REPLICAR ESTA INFORMACIÓN, PUEDE HACERLO COLOCANDO UN LINK A ESTA PÁGINA O CITE LA FUENTE, PARA SOLICITAR LA REPRODUCCIÓN AUTORIZADA ESCRÍBANOS: proml@lesvoz.org.mx
Material elaborado y publicado por Primera en Noviembre de 2005, como parte de los folletos publicados por LeSVOZ como herramientas de apoyo. Derechos Reservados. Por Delia Hernández García, abogada litigante integrante del equipo de trabajo de LeS VOZ, A. C.
¿CÓMO PRESENTAR UNA DENUNCIA POR DISCRIMINACIÓN?
La discriminación es un acto que selecciona excluyendo, en el que se da un trato de inferioridad a una persona o en colectividad, por motivos raciales, religiosos, políticos o sexuales; por lo tanto es discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico, nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias y orientaciones sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de las oportunidades o de las aptitudes de las personas. Si sabes que fuiste discriminada debes denunciar de inmediato, escribe una narración de los hechos en una hoja, puede ser de puño y letra, la cual debe contener:
1.- Tus datos generales, nombre, edad, domicilio, ocupación, etc.
2.- La explicación de cómo ocurrieron las cosas, si tienes los nombres de las personas o de quien te discriminó es mucho mejor.
3.- El domicilio completo del lugar donde se suscitaron los hechos o de la persona que te ofendió.
4.- Fírmala y preséntala lo más pronto posible ya que sólo cuentas con el término de tres meses para presentar tu queja, o reclamación.
5.- La debes presentar en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la cual atiende al público las 24 horas del día, con domicilio en Avenida Chapultepec número 49, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc o en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, (CONAPRED), a la Dirección General adjunta de quejas y reclamaciones, al domicilio de Dante No.14, Col. Anzúres, Delegación Miguel Hidalgo, México Distrito Federal., C. P. 11590. En un horario de 9:00 a 14:30 hrs. y 16:00 a 18:30 hrs. Denunciar es el acto de poner en conocimiento una conducta delictiva o inadecuada a una autoridad administrativa como es el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o Ministerio Público, a la cual se da aviso de lo que se tenga conocimiento o de lo que haya sufrido, apreciado por los sentidos es decir: visto, oído o presenciado, alguna conducta ilegal, ya sea de acción (hacer) u omisión (dejar de hacer), en la que se tiene que especificar detalladamente lo ocurrido, el lugar donde se suscitaron los hechos, la hora, la forma, nombres de la personas, domicilios de la persona que te ofendió, es decir culpable o probable responsable.
LA DENUNCIA
Se puede presentar verbalmente o por escrito, es importante saber que la persona que denuncia deberá identificarse con una credencial oficial y deberá acudir al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDDHDF), en la Fiscalía del Ministerio Público más cercana o, en caso de urgencia flagrancia (se dice así cuando el delito es cometido en el momento); así mismo el código penal autoriza a cualquier persona que presencie la comisión (que se esta cometiendo) de un delito, debe detener al delincuente y presentarlo ante la autoridad competente, esta detención se convierte en obligación cuando el que presencia un delito es un agente de policía, auxiliar o judicial, con cualquier autoridad que se encuentre cerca de los hechos.
Es importante mencionar que por mandato constitucional la denuncia es gratuita, ya que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, por autoridades y tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, su servicio será gratuito. Debes de saber que cuando te presentas a hacer una denuncia está prohibido dar gratificaciones o extorsionar, al servidor público que te atienda ya que arriesgas tu libertad y el trabajo de la persona que te atiende. Así mismo; tienes derecho a una copia simple, que si tiene un costo puedes pagarla en cualquier banco o tesorería del Distrito Federal.
LOS ACTOS QUE PUEDEN SER DISCRIMINATORIOS.
1.- Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y descenso.
2.-Cuando a una mujer que desempeña una labor de trabajo, reciba un salario y prestaciones inferiores o diferentes a las prestaciones que percibe un hombre que realiza la misma actividad durante la misma jornada laboral.
3.- Limitar el acceso y la libertad de entrada a espacios públicos.
4.- Negar o condicionar la atención médica a las personas por su color de piel, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, nacionalidad, posición social, trabajo o profesión, características físicas, discapacidad o estado de salud.
5.-Incitar al odio en contra de alguna persona.
6.- Incitar a las personas a la violencia,
7.- Rechazar, burlarse, difamar, injuriar, perseguir o excluir a una o algunas personas.
LEYES QUE PREVIENEN Y SANCIONAN LA DISCRIMINACION.
En primer lugar está la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su ARTÌCULO 1º, parrafo segúndo, que a la letra dice: En los Estado Unidos Mexicanos, todo individuo gozara de las Garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, si no en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Asimismo existe la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Por otro lado el Código Penal para el Distrito Federal, en el título décimo de DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS, CAPITULO ÚNICO: DISCRIMINACIÓN.
En su artículo 206, que a la letra dice: Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud: I.- Provoque o incite al odio o a la violencia; II.- veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o III.- Niegue o restrinja derechos laborales (Ejemplo cuando se despide del trabajo a una mujer por estar embarazada). Al servidor público que niegue o retarde a una persona el trámite, servicio o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
Este delito se perseguirá por querella (es decir a petición de parte), es importante que sepas que si tu denuncias el ministerio público es tu abogado/a y que él es el encargado de investigar y perseguir los delitos contra la dignidad de las personas y por discriminación.
Este folleto es propiedad de la Prensa Editorial LeS VOZ, A. C., pro derechos humanos de las mujeres y lesbianas. Está prohibida su reproducción total o parcial sin permiso previo por escrito de la Editorial. Se distribuye gratuitamente y es posible gracias al apoyo otorgado por Astraea mediante el: Social Change Oportunity Found.
La mención a las leyes está extraído de las leyes Constitucionales de México. Organízate, participa y cónoce tus derechos.
Si deseas más información contáctanos, LeSVOZ está para servirte y documentar los abusos de la autoridad.
Escríbenos a: proml@lesvoz.org.mx
para darte la asesoría adecuada, decirte lo que debes hacer y donde acudir.
LeS VOZ, pro derechos humanos de las mujeres y lesbianas.
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Material elaborado y publicado por Primera vez en la Revista LeSVOZ No. 34, Octubre- Noviembre de 2006. Derechos Reservados. Por Delia Hernández García, abogada litigante integrante del equipo de trabajo de LeS VOZ, A. C.
AMARNOS NO ES UN DELITO,
LEY DE CULTURA CÍVICA PARA EL DF.
La ley de cultura cívica tiene como objetivo principal (cita textual):
Capítulo 1. DISPOSICIONES GENRALES DE LA LEY DE CULTURA CIVICA.
b) Garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos y privados y regula el funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal en su preservación, y